Resumen: Pretenden los recurrentes que se declare que el actor no se halla afecto del grado de Incapacidad Permanente Total. Parte la Sala de valorar las tareas propias de la profesión habitual de Operario de Mantenimiento con los requerimientos, tareas y carga física que constan en los hechos probados séptimo y decimosegundo, suponiendo todo ello que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de esa profesión habitual en términos de rendimiento, capacidad, dedicación y eficacia, salvo en condiciones de gran sufrimiento y sacrificio que no puede serle exigido, habida cuenta de que la patología a nivel cardiológico que presenta le impide llevar a cabo actividades laborales con requerimientos de carga física de moderada-elevada intensidad, debiendo evitar en el medio laboral la exposición a fuertes campos eléctricos o magnéticos, así como actividades físicas que puedan comprometer la integridad del aparato que porta, siendo así que su profesión habitual supone unos requerimientos físicos, y de carga biomecánica elevados, y entre los posibles riesgos asociados a la misma derivados del material o herramientas del trabajo, se encuentran el manejo de cargas, así como el manejo de maquinaria que origina vibración y el manejo de equipos eléctricos, situaciones que por razones de salud el actor debe evitar según indicaciones médicas.
Resumen: Habiéndose interpuesto ante la AN demanda de tutela de derecho al honor y a la libertad sindical por parte de CCOO y ATP SAE contra CGT por comunicados y artículos difundidos entre la plantilla de AIRBUS, la Sala declara su falta de competencia para pronunciarse respecto de la tutela de los derechos fundamentales que se hace respecto de personas físicas concretas; y considera que aun constando calificativos desafortunados e incluso soeces y despectivos en los comunicados y publicaciones, los mismos se encuadran en la valoración que CGT efectúa de la actuación de los actores en el marco de un conflicto laboral, lo que hace que deba prevalecer el derecho de esta entidad a su libertad de expresión.
Resumen: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CORONAVIRUS. FALTA DE CONTRADICCIÓN